El Juez Massano ordenó también continuar con las tareas de remediación del predio.
El pasado 4 de octubre, el juez en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba, Gustavo Massano, declaró responsable a la Municipalidad de Mendiolaza por el enterramiento de residuos sólidos urbanos en un sitio “impropio para ese fin”, ordenó a la comuna que lleve adelante las tareas de remediación del sitio afectado y remitió las actuaciones al Fiscal de Instrucción «que por turno corresponda, a mérito de la potencial comisión de un delito perseguible de oficio por parte del Sr. Intendente Daniel Salibi».
Como se recordará, la causa por la instalación de un basural a cielo abierto fue iniciada por la Asociación Civil Mendiolaza Viva en junio de 2018. La Municipalidad, por su parte sostuvo en todo momento que se trataba de una planta de transferencia de Residuos Solidos Urbanos (RSU) que tenían como destino final el vertedero de Piedras Blancas y que sólo se había enterrado restos de poda. Posteriormente, pericias confirmaron el enterramiento de RSU y determinaron la relación entre esto y la proliferación de alacranes.
La sentencia conocida en los últimos días dio por válido:
a. La Instalación de una Planta de Transferencia de RSU sin autorización de la autoridad de aplicación, en zona que se ubica a metros del Barrio El Talar de la ciudad de Mendiolaza.
b. La declaración no acreditada sobre el transporte de tales residuos al vertedero autorizado de Piedras Blancas.
c. La desatención a la constatación e infracción oportunamente impuesta por Policía Ambiental.
d. El enterramiento de RSU en sitio no autorizado para ello, mediando la negación de dicha actividad impropia en los estrados del Tribunal, con todas las implicancias que esa clase de proceder puede acarrear desde el punto de vista sancionatorio.
e. Cualquier otra circunstancia eventualmente típica que el Sr. Fiscal pueda advertir de los términos de esta resolución.-
El magistrado también considera que si bien se ha determinado, el enterramiento de residuos sólidos urbanos en el predio adyacente al barrio el Talar de la ciudad de Mendiolaza, mediante acciones deliberadas de disposición final, «la pericia que arriba a tal conclusión, parte de un muestreo practicado en un sector del predio, con lo cual, surge indeterminada la situación que bajo tierra existe en el resto de la locación».
El Juez infiere que «la disposición final de RSU fue consciente y clandestina, con lo cual, se erige la posibilidad de que el Municipio (a través de sus funcionarios) haya ocultado la realidad de la actividad efectivamente practicada» y sostiene que «En estas condiciones, la hipótesis de ocultamiento impone la necesidad de profundizar la investigación en el predio en orden a la determinación de la cantidad real de RSU soterrado, y de la consecuente envergadura del daño ambiental hasta ahora incierta.»
Finalmente el magistrado resuelve:
1. Rechazar el pedido de nulidad del informe presentado por el Dr. Camilo Mattoni y, en consecuencia, tener por válidas las conclusiones y sugerencias a las que arriba el experto.
2.- Rechazar las impugnaciones articuladas por la consultora Amb.ar., como asesora del Municipio, en contra del dictamen presentado por el Director de CEQUIMAP de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba y, en consecuencia, tener por válidas cada una de las conclusiones a las que el experto ha arribado.
3.- Declarar la responsabilidad del Gobierno de la Municipalidad de Mendiolaza por la actividad enterramiento para la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos en un sitio impropio para ese fin, y distinto del vertedero oficialmente designado para ello.
4. Remitir las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Instrucción que por turno corresponda, a mérito de la potencial comisión de un delito perseguible de oficio por parte del Sr. Intendente Daniel Salibi (art. 317, CPP). A este fin, se tiene presente el Acuerdo Nº 338, Serie “A”, del 26/12/1984, dictado por el Tribunal Superior de Justicia, donde se regula el ejercicio del nominado deber funcional.
5.- Librar oficio Ministerio de Servicios públicos a efectos de que evalúe la actuación de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.-
6.- Regular los honorarios de los letrados que han patrocinado a la Asociación civil Mendiolaza Viva, Dres. María Mercedes Gómez Chapman y Daniel A. Quinteros y practicar la remuneración en la suma equivalente a cuarenta (40) jus, es decir, la de pesos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($ 50.468).- No corresponde regular honorarios, en esta oportunidad, a la apoderada de la Municipalidad de Mendiolaza, Dra. Sandra V. Ferracane, en virtud de lo establecido por el art. 26, ley 9459.-
El texto completo de la sentencia puede leerse aquí
Asociación Civil Mendiolaza Viva. Amparo. Alacranes. Basural