Abren convocatoria para cubrir el cargo
Inaugurado en 2016, el Juzgado de Paz no cuenta con autoridad propia sino que es subrogado por la jueza de Unquillo, quien atiende dos días a la semana. Ahora buscan Juez de Paz para Mendiolaza. Desde el 6 de mayo, la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz de la Provincia de Córdoba abrirá la inscripción para participar en el proceso de calificación y selección de aspirantes a ocupar el cargo. De los poco más de 300 juzgados de paz que existen en el territorio provincial, existen 67 vacantes.
La Junta y la opinión pública vecinal
LA Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz se integra con un representante del Poder Ejecutivo Provincial, designado por el Ministro de Justicia, uno del Ministerio Público, designado por el Fiscal General de la Provincia, uno del Poder Judicial de la Provincia, designado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, y tres representantes del Poder Legislativo, elegidos por la Legislatura de la Provincia, a razón de dos por la mayoría y uno por la minoría.
Tras el trabajo de recepción de la documentación de los aspirantes y la evaluación de los antecedentes, la Junta debe confeccionar el orden de mérito en base al puntaje total obtenido por cada uno de los aspirantes, que debe ser sometida a la opinión pública vecinal.
La lista con el orden de mérito debe ser publicada durante cinco días hábiles, a través de los medios de comunicación local que garanticen una amplia difusión en toda el área de competencia del Juzgado de Paz de que se trate. Durante ese plazo, los vecinos pueden presentar, por escrito y a título de declaración bajo juramento, su opinión fundada sobre las calidades personales de los aspirantes, debiendo acompañar las pruebas correspondientes.
Si bien las presentaciones formuladas por la ciudadanía no tienen carácter vinculante, la Junta puede incorporar al legajo aquellas opiniones que, por su grado de certeza e importancia, puedan resultar de interés al momento de la designación, o bien excluir al postulante si la observación sobre la habilidad personal resultase acreditada. En todo caso deberá respetarse el derecho de defensa del aspirante.
Una vez establecido en forma definitiva el orden de mérito, la Junta debe elevar la lista con los legajos de los aspirantes al Poder Ejecutivo, quien procederá a la designación, con acuerdo de la Legislatura.
Dónde y cómo podrán inscribirse
Los aspirantes a Juez de Paz podrán inscribirse de manera presencial en la sede de la Junta de Jueces de Paz, Av. Gral. Paz 70, Piso 7°, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 por orden de llegada, o de manera virtual a través del formulario que estará disponible desde el día 6 de mayo y hasta el 10 de junio en la página web del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Los y las aspirantes a concursar deben cumplir los requisitos en conformidad a los arts. 14° y 16° Ley 9449 y arts. 25° y 26° Acuerdo Reglamentario N° 01/08, y Acuerdo 02/21 y Acuerdo 01/24.
Qué dice la Ley
El artículo 14 de la Ley 9449 ordena que para aspirar al cargo de Juez de Paz es requisito:
a) Haber alcanzado los 25 años de edad y ser argentino de nacimiento o por opción.
b) Acreditar residencia por más de tres 3 años continuos en el distrito territorial donde se postula.
c) Título de abogado, en lo posible, o en su defecto estudios secundarios completos.
d) No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
e) Tener ocupación conocida.
f) No registrar antecedentes penales ni contravencionales.
g) Ser ciudadano y estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos.
h) No haber sido condenado por delito doloso.
i) No encontrarse en estado de concurso o quiebra judicialmente declarada.
j) No haber sido destituido o despedido de la carrera judicial, del Ministerio Público, de la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, del Poder Legislativo Provincial o Concejo Deliberante.
Por su parte, el artículo 16 establece que los postulantes deben presentar
a) Partida de Nacimiento, constancia de opción de ciudadanía o Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de residencia por tres o más años en la zona urbana o rural donde se ubica el juzgado.
c) Certificado de estudios debidamente legalizado.
d) Declaración Jurada de conformidad al formato que se establezca.
e) Constancia de actividad independiente o certificado de trabajo.
f) Certificado de antecedentes penales y contravencionales.