Cuestionan una dación en Mendiolaza

Lotes cedidos a cambio de deuda municipal no serían de utilidad

Cuestionan una dación en Mendiolaza demendiolaza

El municipio llevó a la justicia una dación de terrenos realizada durante la anterior gestión. Se trata de una operación realizada por un grupo de contribuyentes, representados por Carlos Dominguez Linares, por la que se entregó al municipio de dos terrenos en barrio Lomas, como forma de pago por una deuda de $21.780.463,34 al 12 de octubre del 2023. Las actuales autoridades cuestionan una dación en Mendiolaza porque los terrenos no serían de utilidad para el municipio. Por este motivo se inició un proceso con el objetivo de recuperar deudas que suponen mal canceladas. Según las declaraciones César Tillard, asesor letrado del municipio, el objetivo principal es perseguir la declaración de ilegitimidad del acto administrativo, lo cual permitiría al municipio cobrar nuevamente estas deudas si la Justicia da la razón a la actual gestión.

La dación es una figura, reconocida incluso por AFIP  y por Rentas de la Provincia, que ya el Código Civil de Velez Sarsfield definía como “pago por entrega de bienes».

 

Acciones legales y auditorías

Inicialmente la acción es contra quienes fueron beneficiarios directos. Cuestionan una dación en Mendiolaza

Cesar Tillard, actual asesor letrado del municipio, brindó detalles del caso, y de cómo se está avanzando en la justicia mientras se busca revocar este acto que entienden que ha perjudicado las arcas municipales. Sobre esto comenta “Hay una presentación en un expediente efectuada por el señor Domínguez Linares, en representación suya y de una serie de familiares y allegados a él, donde reconoce la existencia de una deuda para con el municipio de una suma superior a los 20 millones de pesos y que ofrece abonarla mediante la dación en pago al municipio de dos lotes, que dice que eran de su amplia disposición. Entonces, desde la municipalidad, en un mes se hizo todo ese expediente y se dictó un decreto aceptando como pago de toda esa deuda esos dos lotes”.

Tras analizar el expediente, las nuevas autoridades municipales decidieron iniciar una acción de lesividad que es aquella a través de la cual la Administración deduce una pretensión anulatoria de un acto propio, firme y consentido, con fundamento en su disconformidad con el ordenamiento jurídico que le era aplicable. 

Es importante destacar que esta acción se dirige exclusivamente contra quienes fueron beneficiarios directos, es decir, los propietarios que brindaron los terrenos como una acción de pago. La responsabilidad de los entonces funcionarios también está bajo escrutinio, pues se ha pedido que si el tribunal encuentra indicios de un ilícito penal, las actuaciones sean derivadas a la justicia correspondiente para su investigación.

 

El caso

El 9 de abril le intenta Adela Arning dictó el decreto 0032/2024 en el cual dispone que se realizan las actuaciones para solicitar dos tasaciones de los lotes ofrecidos en acción de pagos a inmobiliarias de la zona o tasadores matriculados como también dispone que el secretario de infraestructura obras y servicios públicos arbitre en los medios a su alcance para llevar a cabo un informe sobre la utilidad para el municipio en adquirir los lotes ofrecidos en la acción de pago.  Una vez realizadas estas acciones solicita que estas actuaciones  sean giradas a la asesoría letrada para evaluación y dictamen.  El informe analice particularmente la situación de los terrenos dados a modo de  pago por parte de Carlos Domingo Linares, familiares y allegados a él en el mes de octubre durante la gestión anterior.

 En este sentido se detalla en el decreto la situación en particular que debe ser analizada  y detalla Los considerandos “el señor Carlos Eduardo Domínguez Linares expuso ante la administración municipal que a fin de solucionar problemas que se le presentaban a sus representados para abonar los tributos municipales ofrecía a modo de dación en pago transferir al municipio El dominio sobre dos inmuebles. Que los bienes que ofrecía acomodación en pago eran los lotes 1 y 2 de la manzana 5 del barrio Lomas de Mendiolaza. 

Que en esta dación en pago pretendía se tuvieran por abonadas las obligaciones fiscales tanto por tasa retributiva de servicios hasta fines del corriente de ejercicios sus intereses multas y honorarios y toda otro concepto como impuesto automotor comercio multas por infracciones de distinta naturaleza que estuvieron a cargo de su representada como así también de los contribuyentes: Mariano Pablo Nadal, Silvia María Ferreira, Carlos Eduardo Domínguez Linares, Carlos Andrés Domínguez Linares, Liliana Lucía Poletto, y fideicomiso la Carmela de garantía y administración familiar, y que totalizaba una deuda de 21.780.463,34 al 12 de octubre del 2023. 

Que el citado señor Domínguez Linares acompañó a su presentación informes de catastro de la provincia respecto de los dos lotes de los cuales se desprendía que la evaluación de ellos era de 1.548.000 y 1.094.341,50. También incorpora un informe de evaluación de los citados lotes elaborado por la inmobiliaria Carolina Vázquez de la vecina localidad de Villa Allende quien desde su título aclara que se trata de lotes que se encuentran en zona anegable pero precisa que los lotes se encuentran al final del barrio cerrado Lomas que la zona se encuentra en leve crecimiento y cuenta con la gran influencia de la avenida tisera la cual se está consolidando en un plano netamente comercial con acceso directo a la ruta e 53. Y agrega que se trata de dos lotes situados en zona anegable por recibir el alto caudal de agua que desprende el barrio cuatro hojas funcionando como desagüe de este. Con estas características asevera que es factible concretar una operación de venta de estos lotes en U$D20,000 y U$D 19.500”

La utilidad en duda

«La misma inmobiliaria decía que se trataba de terrenos que eran inundables». Cuestionan una dación en Mendiolaza

Sobre los fundamentos que motivan el reclamo del municipio, Tillard enfatiza “No había ninguna actuación administrativa, algo que respaldara de parte de la Municipalidad, la necesidad o utilidad que se podía destinar esos lotes, y que estuviera respaldada en algún informe técnico. Con motivo de la inexistencia de esa documentación, es que nosotros, pese a que tenía un dictamen de la Asesoría Letrada de aquel entonces, donde decía que no tenía nada que observar, nosotros observamos que no estaba soportada en ningún informe técnico objetivo hecho por la municipalidad. Porque sólo se basaba en una tasación efectuada por una inmobiliaria de Villa Allende, pero la misma inmobiliaria decía que se trataba de terrenos que eran inundables. Lo que hicimos fue ir hasta los lotes, verlos, y efectivamente, son lotes que están puestos como en una cuenca, y es como el desagüe natural de parte de las aguas pluviales que recoge el barrio 4 Hojas. Entonces, que esos lotes vayan a servir para eso no lo sé, porque no hay un informe técnico, no hay un respaldo, no hay un estudio hidrológico, no hay ni siquiera una planificación de una obra que se estuviera planificando, realizada, nada. Y todo esto dentro del marco de una emergencia económica que había decretado la propia administración meses atrás. O sea, meses atrás declaramos una emergencia económica, y dentro de ese margen le digo a un grupo de contribuyentes, que no eran carenciados aparentemente, porque tampoco lo es, porque tenían sus bienes, eran deudas de vender inmuebles, deudas de autos, multas, honorarios de juicio y demás. Todo eso cancelado, una deuda que rondaba los 22 millones de pesos, mediante la dación en pago al municipio. Más allá de que no se entendía cuál era la ventaja para el municipio, tampoco se entiende cuál es la legitimidad que puede tener ese decreto si no está respaldada por propios estudios hechos por el municipio. Porque todo lo que está hecho ya viene acompañado por el interesado en cancelar esa deuda(…) yo digo ¿Para qué se hace todo esto? ¿Cuál es el sentido que buscaba?¿Cuál es la satisfacción del bien público que estaban queriendo cubrir? No lo encontramos. Pero además no se respetaron mínimamente, sin embargo, hay un dictamen del asesor detrás que dice que no tiene nada que observar. Y jurídicamente yo les digo, todo esto fue hecho “flojito de papeles”, por así decirlo. Con un poder que tampoco es eficaz. El que firma no dice que tiene un poder especial irrevocable post-mortem. Y el poder especial irrevocable post-mortem es para otros fines, no para esto. Entonces, ni siquiera jurídicamente estaba bien construido este expediente. Ahora, es muy eficiente todo, ¿no? Porque en menos de 30 días teníamos todo hecho esto y un decreto que acepta esto.”

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