Qué se cobra en la factura
La Cooperativa de Agua, Obras y Servicios Públicos Unquillo Mendiolaza Ltda. fue notificada sobre un expediente que se abrió por parte de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. La denuncia contra la Cooperativa de Agua de Mendiolaza es por incluir en sus facturas tasas o cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, lo que se encuentra prohibido desde el 11 de septiembre por una resolución nacional. Desde la Cooperativa afirman que el reclamo es improcedente ya que en las facturas no se cobra a los vecinos ningún impuesto o tasa que no esté relacionada al servicio que se brinda. A su vez, remarcan que la normativa nacional, disputa los límites que regulan estos servicios y las autonomías locales, tanto a nivel municipal como provincial. Si bien recién han sido notificados, desde el organismo aseguran que los abogados están analizando el caso, y estiman que la denuncia no podrá avanzar debido a que no están contraviniendo ninguna norma. Se espera para los próximos días comunicados oficiales del casi centenar de Cooperativas que se ven alcanzadas por estas denuncias en todo el país.
En Mendiolaza sólo el agua
La Cooperativa de Agua Mendiolaza-Unquillo Ltda. ha sido señalada, junto a diversas cooperativas del interior de Córdoba y del país, de incluir cargos indebidos en las facturas de servicios públicos. Estas acusaciones surgen en el contexto de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que prohíbe la inclusión de tasas e impuestos ajenos al servicio contratado en las facturas emitidas a los consumidores. La base de esta resolución está anclada en la Ley de Defensa al consumidor que establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio. Desde que reciben la notificación, las compañías tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo, la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a aquellas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47 inciso b contempla multas de hasta $2130 millones.
Raúl Hoya, Presidente de la Cooperativa afirma que los cargos expresados en las facturas corresponden exclusivamente a conceptos directamente relacionados con el servicio de agua. Entre estos, destacó la implementación de una tarifa social destinada a usuarios en situación socioeconómica vulnerable, un cargo por obras que financia mejoras en la infraestructura del servicio y un ajuste derivado del incremento en el costo del agua mayorista desde 2014. En cuanto al cargo para la tarifa social, como único punto que podría llegar a verse objetado, Hoya explica “los ítems objeto de la denuncia tienen que ver con cuestiones relacionadas directamente con el servicio. Entendemos que es una denuncia que no tiene ningún sentido en la medida que los argumentos, son aquellas cosas que no tienen que ver con el servicio del que se contrata. Concretamente, en el caso nuestro hay una tarifa social que pagan los usuarios del servicio de agua y que tiene que ver con beneficiar a un sector de la comunidad que no pueda acceder por cuestiones de situación socioeconómica. Es tal cual lo hace el Gobierno Nacional con la energía eléctrica, que categoriza a los usuarios en distintas categorías, N1, N2 y N3, con distintos tipos de subsidios. Por esta razón entendemos que el concepto es el mismo y la lógica es la misma.”
Hoya enfatizó que, aunque aún no han tenido acceso al expediente específico de la denuncia, los abogados de la cooperativa están trabajando en el tema. Expresó su confianza en que la denuncia no prosperará, dado que todos los cargos facturados están directamente relacionados con el servicio de agua, en cumplimiento con la normativa vigente. Además del cargo por tarifa social, la factura incluye otros dos ítems, sobre los que el Presidente Hoya señala “hay un cargo por obras que obviamente tienen que ver con obras que se hacen para el servicio de agua, para ninguna otra cosa, es decir, tiene directa relación con el servicio que contrata el usuario. Y el tercer ítem tengo entendido que tiene que ver con una resolución del año 2014 donde se incrementó el costo del agua mayorista que pagaba la Cooperativa y que ese ítem fue puesto por fuera del esquema tarifario porque era un incremento que no estaba en la estructura de costos y por ende estamos hablando de la compra de agua mayorista, directamente relacionado al servicio”.
Esto marca la diferencia con otros casos en los que se han detectado cobros de impuestos provinciales o municipales a través de las facturas de servicios públicos, como ocurrió en Salta, donde se cobraba el impuesto inmobiliario provincial mediante la factura eléctrica. En la provincia de Buenos Aires, también se han registrado situaciones similares, donde empresas de servicios públicos han sido imputadas por incluir tasas municipales en las facturas, contraviniendo la mencionada resolución.
Los servicios públicos y las autonomías en Argentina
Cuando el gobierno nacional dictó la resolución, desde las provincias sentaron postura, adelantandose a lo que podría suceder. En el caso de Córdoba, se puso de manifiesto el funcionamiento de cada servicio, quien lo presta y qué se le cobra a los usuarios. De esta forma, se puso en evidencia una vez más, la tensión que suele haber entre las normativas nacionales y las autonomías provinciales y municipales en la gestión y cobro de servicios públicos. La organización y gestión de los servicios públicos en Argentina están divididas entre los niveles nacional, provincial y municipal, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional y las leyes específicas. Esta estructura busca garantizar la eficiencia y adaptarse a las necesidades de cada región. El Gobierno Nacional regula y supervisa servicios estratégicos que tienen alcance en todo el país, como el transporte ferroviario de larga distancia, la provisión de energía eléctrica a través de empresas nacionales y la gestión de gas natural. Estas responsabilidades son delegadas a organismos como el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) o el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
Las provincias por su parte, tienen autonomía para gestionar y supervisar servicios que afectan exclusivamente a su territorio. Entre ellos se encuentran los servicios de agua potable, electricidad y gas para zonas específicas, transporte interurbano y recolección de residuos en algunos casos. Cada provincia tiene potestad para legislar y establecer tarifas, siempre que estas se ajusten a los marcos normativos nacionales. Por ejemplo, en Salta, el gobierno provincial implementó el cobro del impuesto inmobiliario a través de facturas eléctricas, una práctica que ha generado controversias por su posible incompatibilidad con la Ley de Defensa del Consumidor. En este sentido EDESA, la empresa de energía de esa provincia, sostiene que los cargos son procedentes por estar avalados por una ley provincial, poniendo sobre la mesa una vez más la disputa por los alcances de las leyes nacionales contra las provinciales. En el caso de Córdoba es la Secretaría de Servicios Públicos la que se encarga de todo lo inherente al control de la prestación de los servicios públicos provinciales. Esta Secretaria tiene diferentes funciones que abarcan desde la descentralización operativa hacia la competencia municipal, intermunicipal u otros organismos públicos y privados, hasta la fiscalización de aquellos servicios que se presten por terceros. Además, incluye la supervisión de planes de acción y presupuestos de empresas estatales, organismos descentralizados y sociedades con participación estatal, así como la dirección del registro de empresas prestatarias de servicios públicos.
En el nivel local, los municipios se encargan de servicios más específicos y cercanos a los vecinos, como la recolección de residuos domiciliarios, el alumbrado público, el mantenimiento de espacios verdes y el transporte público urbano. También pueden administrar servicios de agua y cloacas en pequeñas localidades. Aunque los municipios tienen cierta autonomía, sus decisiones deben alinearse con las leyes provinciales y nacionales. Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, varias municipalidades fueron cuestionadas por incluir tasas locales en las facturas de servicios públicos, en contravención con la normativa nacional. Sobre Mendiolaza el Presidente de la Cooperativa, quien también es Tesorero de FECESCOR (Federación de Cooperativas) señala que ya existía esta preocupación entre muchas cooperativas, y agrega “hay una especie de conflicto entre la ley de defensa del consumidor y las autonomías provinciales y municipales en este caso. Pero en definitiva y desde lo conceptual tampoco tiene asidero, porque para que la denuncia pueda prosperar tienen que ser ítems que no tengan nada que ver con el servicio que se contrata.”
De este modo, el sistema federal argentino reconoce la autonomía de las provincias y los municipios, pero establece un equilibrio con las leyes nacionales para garantizar los derechos de los ciudadanos. Este equilibrio hoy se encuentra bajo la lupa debido a conflictos, como los actuales entre cooperativas y gobiernos locales, donde la aplicación de normativas nacionales puede entrar en tensión con las legislaciones locales.