Última actualización: marzo 3rd, 2023 - 03:17 pm
El Tribunal concedió la apelación planteada por los defensores.
Durante la sesión de ayer del HCD los ediles escucharon la respuesta enviada por el Juez Hidalgo al pedido de informe realizado por el cuerpo sobre la situación judicial del Intendente. En la nota llegada ayer y fechada el 8 de noviembre, el Magistrado comunica que Daniel Salibi fue sobreseído en la causa por contratación irregular del predio donde se depositaban los RSU; que se solicitó la elevación a juicio en la causa por no haber iniciado las actuaciones administrativas ante la Secretaría de Ambiente para obtener la licencia ambiental; y que la elevación a juicio fue apelada por lo que se giran las actuaciones a la Cámara de Acusación .
Inmediatamente después de haber dado lectura a la nota del Juez Hidalgo, el Presidente el HCD procedió a leer un auto interlocutorio, con fecha 11 de noviembre, en el que la Justicia hace lugar a la apelación presentada. El titular del Juzgado de Control en lo Penal y Económico considera que corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto, emplazando al interesado para que comparezca ante la Excelentísima Cámara de Acusación de esta ciudad en el término de ley a los fines de su mantenimiento e informar sus pretensiones.
En los considerandos, el Magistrado cita lo argumentado por los abogados defensores cuestionando la resolución, entre otras cosas, “pues realiza una antojadiza valoración de la prueba para justificar un hecho que carece de relevancia penal”. También en los considerandos, incluye lo expresado por los abogados respecto al planteó de inconstitucionalidad y a la medida cautelar solicitada: “sostienen que existe peligro real de que se proceda la suspensión del Intendente en su cargo y afirman que aplicar el Art 112 de La Ley 8102 derivaría en un resultado anacrónico, asistemático, y por sobretodo, inconstitucional, ya que la Ley Orgánica Municipal vigente es antagónica a todos los cuerpos legales de mayor supremacía legal. Finalmente manifiestan que la suspensión traería un grave perjuicio, no sólo personal, sino también en lo institucional, y que el peligro de que esto suceda no resulta hipotético y posible sino más bien cierto e inminente.”
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