Garantizan atención de la salud del hijo del condenado
A poco más de un mes del fallo, se conocieron los fundamentos de la condena por estafa en Mendiolaza que sancionó a Omar Alejandro Guzmán Vega a prisión condicional e inhabilitación del ejercicio de la ingeniería, pero le permitió seguir ejerciendo como docente. La decisión de permitirle seguir frente al aula, que se tomó con consentimiento de las partes, busca asegurar que Guzmán Vega mantenga su obra social (APROSS), fundamental para el tratamiento médico de su hijo. El condenado cumplirá trabajo voluntario en la fundación Moviendo Montañas.
La causa y el juicio
A mediados de junio, y tras nueve años de espera, la justicia cordobesa condenó al ingeniero Omar Alejandro Guzmán Vega por estafas reiteradas a vecinos de Mendiolaza damnificados de las inundaciones de 2015. La causa se originó en la denuncia de vecinos de los barrios Los Cigarrales y El Perchel, a quienes el imputado cobró engañosamente porcentajes de las indemnizaciones que otorgó la Provincia tras la catástrofe.
El profesional debía relevar los daños en las propiedades de las víctimas a los fines de tasar el aporte económico de la Provincia. Por efectuar el relevamiento y cuantificación de los daños y la verificación hasta su finalización de los trabajos a realizarse en las viviendas que le fuesen asignadas, el Estado le pagaría $2.450 por cada una.
En ese contexto solicitó a los damnificados, indebidamente, porcentajes sobre los subsidios que recibieron. De los siete casos que llegaron a juicio, cinco fueron de vecinos de B° Los Cigarrales y dos de B° El Perchel. Los montos recibidos en concepto de subsidios y los entregados a Guzmán Vega variaron en cada caso: $ 108.399,87 de subsidio y $5.000 entregados; $48.455,25 y $2500, $190.182,43 y $18.000; $129.166,36 y $6.000; $ 188.518,37 y $20.000; $216.925, 78 y $20.000
Tras el acuerdo de un juicio abreviado, la vocal Taballini consideró acreditados los hechos y Guzmán Vega reconoció su responsabilidad. Al final, al ser concedida la última palabra, el imputado pidió nuevamente disculpas. “Yo no me dedico a eso, pero si ofendí a alguien pido disculpas”, dijo.
La condena
Guzmán Vega fue condenado por estafas reiteradas –siete hechos- en concurso real. La pena impuesta fue de tres años de prisión condicional y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas y de la profesión de ingeniero civil, en ambos casos con la sola excepción de la docencia, y costas.
Además, por cuatro años no podrá mudarse ni ausentarse por más de quince días sin previa autorización del tribunal, someterse al cuidado de un Patronato, no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, y realizar dieciséis horas mensuales de trabajo no remunerado en favor de la fundación Moviendo Montañas.
Dicha Fundación está conformada por un grupo de jóvenes y liderada por el Padre Mariano Oberlin. Asiste a personas en situación de vulnerabilidad social en los barrios Müller, Maldonado, Bajada San José, Villa lnés, Campo de la Ribera y Los Tinglados.
La camarista Tavallini consideró como agravantes la edad del acusado, su grado de educación y el contexto de especial vulnerabilidad de las víctimas. Además, «la reiteración específica que surge del concurso real de siete hechos pone asimismo de manifiesto un plus subjetivo, un verdadero emprendimiento lucrativo ilícito».
La excepción de la docencia
La decisión de permitirle al condenado seguir ejerciendo la docencia, actualmente en una escuela estatal, se tomó con consentimiento de las partes.
Los fundamentos de la sentencia exponen dos argumentos para ello. Por un lado, se considera que la docencia «es un ámbito que puede discriminarse sin dificultad de las
incumbencias esenciales de la ingeniería, que es donde Guzmán Vega ha cometido el delito juzgado. También es un área ajena a las características de la función pública que le fuera
delegada».
Por otra parte se busca asegurar que Guzmán Vega mantenga su obra social (APROSS), fundamental para el tratamiento médico necesario de su hijo menor, quien sufre afasia y dislexia y asiste a la escuela con maestra integradora, psicóloga y psicopedagoga.ía.
Traballini fundamentó su decisión recordando el principio de personalidad de las penas, el cual establece que «la pena no debe recaer o trascender sobre una persona distinta de la que cometió el delito». La magistrada argumentó que privar a Guzmán Vega del único medio de sustento económico de su hogar, donde su cónyuge no tiene empleo formal y sus hijos mayores no son autosuficientes, tendría un efecto negativo en la continuidad de las prestaciones asistenciales para la salud de su hijo, actualmente cubiertas por la obra social.