Por decisión del HCD deberá usarse en ámbitos públicos y en aquellos privados que se rijan por normativas municipales.
Aún cuando consideró las opiniones encontradas sobre el uso de barbijos y el hecho de que la Organización Mundial de la Salud no lo recomienda, atendiendo sólo a la posibilidad de desabastecimiento para el sistema sanitario, el cuerpo sancionó la obligatoriedad de su uso en nuestra ciudad.
La norma alcanza de forma perentoria a quienes «circulen por la vía pública, ingresen y/o permanezcan en oficinas municipales, locales comerciales, en dependencias y lugares de atención al público, centros de salud públicos y privados, y en medios de transporte público de la Ciudad de Mendiolaza» y se limita a una recomendación en cualquier otro ámbito.
También se impone una distancia mínima y obligatoria de un metro y medio como mínimo, entre persona y persona en todo ámbito de circulación pública y exige a los comercios exhibir un cartel con la inscripción «Para ingresar, es obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (barbijo o tapaboca), bajo pena de multa por incumplimiento«.
Finalmente, la ordenanza que estará vigente hasta que el Ejecutivo y el Comité Sanitario de Emergencia dispongan lo contrario, establece multas por incumplimiento que van de $1.000 a $10.000
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