Por primera vez se obliga a la resolución de conflictos
La ordenanza de Contribución por Mejoras aprobada recientemente obliga, por primera vez, a la resolución de conflictos mediante mediación prejudicial en Mendiolaza. Se aplicará en caso de que un contribuyente entrase en mora, al haber incumplido tres pagos consecutivos, o cinco alternados. Si bien el municipio se encuentra exceptuado de los supuestos de mediación obligatoria, se autoimpone este régimen a través del último artículo de la norma por entender que se trata de “una Ordenanza que promueve el desarrollo de la ciudad de Mendiolaza, la convivencia y la calidad de vida”
La Municipalidad a mediación
A principios de junio, el Concejo Deliberante de Mendiolaza aprobó la ordenanza sobre Contribución por Mejoras. Este nuevo régimen generó polémica y preocupación en muchos vecinos que se acercaron a las instancias de debate en el recinto legislativo. Uno de los puntos de cuestionados, fue sobre los riesgos que podría suponer para los vecinos en caso de no poder abonar las contribuciones impuestas por una obra. Ante esta situación, la ordenanza deja fijado en su artículo 31 la obligatoriedad de recurrir a mediación prejudicial antes de iniciar acciones judiciales para el cobro de deudas por contribuciones por mejoras. Esto se menciona como una instancia obligatoria para promover la resolución pacífica de conflictos, resultando novedoso ya que los estados municipales no se encuentran obligados a este tipo de instancias.
El artículo 30 de la ordenanza menciona “Resolución de Conflictos. Siendo la presente una Ordenanza que promueve el desarrollo de la ciudad de Mendiolaza, la convivencia y la calidad de vida, las partes involucradas en cualquier momento del procedimiento procurarán solucionar amigablemente el diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellos, pudiendo preverse en los instrumentos jurídicos un sistema de resolución de conflictos mediante la intervención de árbitros o mediadores.”
En su artículo 31 fija la mediación obligatoria entre las partes para el cobro de deudas. Al respecto, Rodrigo Deza Mendez, abogado y vecino de Mendiolaza, explica “El artículo 31 está en consonancia con el artículo 7 de la Ley de Mediación, la 10.543. Aunque la ley establece la mediación obligatoria como regla, el artículo 6 menciona ciertas exclusiones, como los casos en los que el Estado Provincial o un municipio común son demandados. Sin embargo, cuando el Estado Municipal es el actor y busca cobrar una deuda por contribución por mejoras a un vecino, la mediación prejudicial se convierte en optativa. Es voluntaria para el requirente, es decir, la persona que inicia la reclamación. La ley provincial permite que cuando la municipalidad sea la actora, antes de iniciar un juicio, pueda pasar por mediación. Por lo tanto, la ordenanza municipal establece la obligatoriedad de la mediación, auto imponiéndose este requisito antes de iniciar cualquier acción judicial contra un particular por deudas de contribución por mejoras.”
Quiénes se sientan a la mesa
En cuanto a quienes toman parte en el proceso de una obra realizada por este régimen, cabe mencionar que la ordenanza refiere de manera consistente, que se trata de un tributo que se abona al municipio. Sobre esto coinciden en la interpretación, Rodrigo Deza Mendez y Claudia Andrea Arias, también mediadora y vecina de Mendiolaza, quien comenta “esto es una ordenanza que habla de contribución por mejoras y la contribución por mejoras no la cobra un tercero, la cobra la Municipalidad (…) Se habla de que el Código Tributario municipal aplica a los intereses. Se habla siempre de contribución por mejoras, entonces no puede venir un tercero a cobrarme. Salvo que el municipio tercerice, como rentas terceriza a ciertas gestoras, pero eso es un tema totalmente aparte. (…) A su vez la ordenanza habla de las partes involucradas. ‘Las partes’ no dice ni municipio, no dice ni tercero, ni concesionario, dice ‘las partes’. Hasta puede venir un heredero del titular de un lote y pedir una mediación. Entonces no es que únicamente la va a pedir una de las partes. Acá cualquiera de las partes involucradas, lo puede pedir. Por eso se dice artículo 30 que tiene primero la convivencia. Los que somos mediadores hacemos y abrazamos hace mucho una cultura de la paz. Para que haya paz sobre todo en localidades y ciudades chicas.”
Procedimiento
El procedimiento detallado en la Ley establece cómo se realiza esta instancia obligatoria, que puede llevarse a cabo en centros de mediación público o centros privados. Entre algunos de los pasos se comienza cuando el solicitante presenta un formulario ante la Mesa General de Entradas del Poder Judicial. Este formulario debe contener información detallada sobre las partes involucradas, el objeto del reclamo, y el abogado patrocinante. Una vez presentado el formulario, un equipo de dos mediadores habilitados e inscriptos en el Centro Judicial de Mediación, de los cuales al menos uno de ellos debe poseer título de abogado, se designa por sorteo, garantizando así la imparcialidad y distribución equitativa de los casos.
El proceso de mediación se realiza con celeridad, apoyado por un sistema de gestión electrónica que facilita las notificaciones y comunicaciones entre las partes. Las reuniones de mediación se convocan rápidamente y, en caso de inasistencia injustificada de alguna de las partes, se imponen multas que pueden ser recurridas mediante un proceso de reconsideración. Este mecanismo busca asegurar la participación y compromiso de todas las partes involucradas.
El proceso de mediación puede realizarse también de manera virtual, en caso de que alguna de las partes no pueda asistir físicamente por motivos justificados. Todo esto se documenta meticulosamente en actas que reflejan la asistencia, resultados y honorarios correspondientes. La ley establece que el proceso de mediación debe durar un máximo de 60 días hábiles, con posibilidad de prórroga por acuerdo de las partes. Además, los honorarios de los mediadores y abogados se regulan claramente, asegurando transparencia y justicia en el proceso.