Analizan ordenanza sobre contribución por mejoras
Una ordenanza sobre contribución por mejoras permitiría la realización de obras en Mendiolaza a cargo de los vecinos. El proyecto, mencionado por la Intendenta en la inauguración de las sesiones ordinarias, ingresó durante en febrero pero se decidió analizarlo en comisión. Las obras podrían ser propuestas por el 30% de los frentistas beneficiarios pero necesita la oposición del 40% para ser rechazada. Si no fuese rechazada, el pago será obligatorio. Obras como alumbrado público, cordón cuneta y gas, se realizaron anteriormente con este mecanismo, pero no existe un instrumento formal que lo regule.
Sin plata para obras
El recambio de autoridades en todos los niveles estatales se realizó casi de manera inequívoca bajo la consigna de la falta de presupuesto. Uno de los principales ejes de gestión que se ven afectados por este escenario, es el de las obras públicas. Entendiendo que esto abarca desde grandes obras hasta obras de mantenimiento o mejoras como pueden ser cordón cuneta, veredas, y demás. En este sentido, en Mendiolaza se ha propuesto una vía alternativa para la obtención de tales fondos. Así ingresó al HCD un proyecto de ordenanza que establece un mecanismo de cobro a los propietarios que se vean beneficiado por estas obras.
Gino Maurino, Secretario de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos remarca sobre este proyecto “esta es una de las herramientas que vamos a tener disponibles para trabajar en conjunto con los ciudadanos y con los vecinos, para poder optimizar en algunos casos, obras que son necesarias puntualmente para los frentistas… pueden ser obras desde infraestructura en sí, como de gas, agua o desagües… como también pueden ser obras de cordón cuneta, obras de mejoras de veredas, que por ahí en Mendiolaza es algo que escasea muchísimo… y bueno, poder poner en función de la necesidad de los frentistas, del barrio y los vecinos e ir dando respuestas en ese sentido…”
Qué es una mejora
La ordenanza propuesta retoma un concepto derivado del código civil, donde se entiende como mejora cualquier modificación que provoque un aumento del valor intrínseco de una cosa. En este caso, se parte de la presunción de que una obra en la vía pública aumenta el valor de una propiedad, beneficiando de esta manera a su dueño. Bajo ese concepto, el dueño de la propiedad debe asumir un porcentaje de los costos de la obra realizada. Por ejemplo, la construcción del cordón cuneta aumentaría el valor de mercado de las propiedades que alcanza la obra.
Concretamente en su artículo primero la ordenanza establece que “Contribución por mejoras es el tributo que abona el contribuyente por el beneficio o plusvalía que recibe o adquiere un bien inmueble de su propiedad, o sobre el cual ejerce derechos posesorios, a consecuencia directa o indirecta de la realización de obras y/o trabajos, y/o inversiones, realizadas total o parcialmente por la Municipalidad, y/o autorizadas, y/o promovidas por la Municipalidad, quedando los contribuyentes alcanzados sujetos al pago de la contribución por mejoras en la proporción y forma que se establezca para cada caso.”
Quiénes participan en este mecanismo
En el sistema propuesto en el proyecto que comenzará a analizarse en las sesiones ordinarias, intervienen diferentes actores. En primer lugar los contribuyentes responsables del pago de este tributo, que serán los propietarios de los inmuebles. En segundo lugar, toman participación los “iniciadores” que serán aquellos que proponen y llevan a cabo la ejecución de la obra. Para esto, de acuerdo al artículo 5 de la ordenanza, deberán cumplimentar una serie de requisitos específicos. Entre estos requisitos incluye la determinación del “Monto total del Proyecto y porcentaje de éste que se pretenda quede sujeto a la contribución, la forma de prorrateo entre los beneficiarios, y la forma de pago y financiación que será ofrecida a los contribuyentes”. También deberán indicar de qué manera se solventará el presupuesto de aquellos propietarios que no abonen este tributo en los plazos establecidos.
El artículo 8 establece el mecanismo de participación del municipio en materia de aportes. Si el Proyecto contempla aporte del Municipio, ya se trate de aporte dinerarios, de financiación o de administración o de cualquier naturaleza o especie que suponga un gasto para el erario público, el Departamento Ejecutivo deberá remitirlo al Concejo Deliberante para su tratamiento y eventual aprobación. En todos los casos la contribución por mejoras de los vecinos será, como mínimo, el 50% del costo total de la obra o adquisición.
También se habilita al municipio a impulsar obras bajo este régimen “cuando le sea requerido por un grupo de vecinos que represente un mínimo del treinta por ciento (30%) del total de los frentistas que serían beneficiados con su ejecución”
Costos para los contribuyentes
Los costos para los propietarios se establecerán de acuerdo a diferentes criterios. En primer lugar tomando en consideración la superficie de los predios beneficiados, como también la valuación fiscal o de mercado de los inmuebles, el beneficio que recibe con la obra “por el cual se distribuirá el monto total teniendo en cuenta las características de los predios y circunstancias que lo relacionan con la obra, calificándolos objetivamente con coeficientes o factores numéricos”, entre otros criterios. En obras nuevas los contribuyentes deberán afrontar la totalidad del gasto generado por la obra. En cuanto a obras de reparación o renovación de obras existentes, será entre un 40 y un 70%, según lo resuelva discrecionalmente el Ejecutivo municipal.
En su artículo 19, el proyecto establece el procedimiento en caso de mora de los vecin0s:
«Incurrirá en mora de pleno derecho el contribuyente que notificado de la liquidación y de la fecha que le corresponde abonar el tributo conforme al plan de pago que ha escogido, ya sea por elección expresa o por omisión, no abonare el monto de la Contribución por Mejoras a la fecha de vencimiento de la cuota única, si es que optó por el pago de contado, o cuando sume tres (3) cuotas seguidas y consecutivas impagas o cinco (5) alternadas, si es que optó por algún plan de pago en cuotas. En estos casos, se considerará el total de la deuda como de plazo vencido y facultará a exigir al acreedor el total de ella, como si se tratare de una obligación de plazo vencido».
Registro de oposición y bienes exceptuados
Una vez iniciado el proceso para la aprobación de obras a realizarse bajo este sistema contributivo, se abrirá un proceso de oposición. Esto implica que los vecinos tendrán a disposición en el municipio el expediente con la información relacionada al proyecto de obra, y contarán con un plazo de 20 días desde iniciado el expediente para presentar observaciones. También será publicado en el diario de mayor tirada en la zona, como en la página web del municipio, para de esta manera dar por cierto y conocido por todos el proyecto de obra a realizarse. Cumplidos esos pasos, el Departamento Ejecutivo, por decreto, podrá declarar las obras de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a cargo de los frentistas, salvo que más del 40% de los beneficiarios se haya hecho constar su disenso en el Registro de Oposición.
Modalidades de pago previstas
Se podrá abonar de contado o en cuotas, quedando exceptuados del pago los inmuebles del dominio público municipal y los del dominio privado municipal o sobre los cuales el Municipio ejerza actos de posesión con ánimo de dueño y que estén afectados a la prestación de servicios de interés público.
De los inmuebles de dominio privado, quedarán exentos los que pertenezcan a jubilados y/o pensionados que sea única propiedad inmueble y que sus ingresos no superen el haber mínimo de la jubilación que paga la Caja Nacional, y los de los excombatientes de Malvinas, cuando sea su única propiedad inmueble.
También el Ejecutivo podrá exceptuar a una persona que acredite poseer bajos recursos y que se vea imposibilitada de asumir esa obligación. En tal caso el porcentaje que le corresponda, lo asumirá el municipio del erario público.