Otra semana sin paros en Mendiolaza

Continúan las negociaciones ante el Ministerio

Otra semana sin paros en Mendiolaza
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Este jueves se llevó adelante la segunda audiencia convocada por el Ministerio de Trabajo en el marco del conflicto laboral que involucra a los trabajadores municipales. En el encuentro estuvieron presentes representantes de los dos sindicatos, SETMM y ATE representando a los empleados municipales, junto a miembros del Ejecutivo municipal, y se dio continuidad a las negociaciones para lograr arribar a un acuerdo. El miércoles habrá una nueva audiencia y mientras tanto se garantiza otra semana sin paros en Mendiolaza

 

Un compás de espera

 

Tras varios meses de conflicto entre los empleados municipales y el Ejecutivo, acentuados en el mes de marzo tras negociaciones sin acuerdo, finalmente se dio participación al Ministerio de Trabajo para que intervenga en el conflicto. Con esta intervención, tanto el Ejecutivo como el sindicato, se obligaron a trabajar en una posible salida a una discusión ya prolongada.

Con la participación del Ministerio, se resolvió suspender, por el momento, cualquier medida de fuerza. En ese sentido, se fijó un plazo de diez días hábiles en el que no se implementarán acciones gremiales, a la espera de que las próximas reuniones permitan arribar a un acuerdo que contemple las demandas de los gremios, y la situación que atraviesa el municipio. Durante ese lapso, se mantendrá el seguimiento de las conversaciones, con nuevas reuniones formales.

Desde el Consejo Directivo Provincial de ATE se informó que en la última audiencia participaron en representación de ese gremio, el secretario General Federico Giuliani, las delegadas de ATE Mendiolaza, Ángela Elizabeth Gómez y Luciana Pérez Dávila, y el abogado de la organización, Eugenio Biafore.

Durante la reunión las partes no lograron llegar a un acuerdo entre los que propone como recomposición salarial el Departamento Ejecutivo y el reclamo del personal. “Lo que nos ofrece la Municipalidad es poco y no vamos acordar hasta no llegar a un sueldo digno para los trabajadores”, resumió Giuliani.

Conflicto prolongado

Desde el 10 de enero, los trabajadores intentaron retomar el diálogo suspendido desde el 1 de noviembre del año anterior. Durante febrero, insistieron en dos oportunidades mediante notas formales. La primera reunión se concretó el 12 de marzo. Allí se abordó la posibilidad de otorgar un bono extraordinario a empleados de planta permanente. También se analizó la posibilidad de repetir dicho bono de forma bimestral o semestral, hasta que se den las condiciones para un ajuste salarial. Además, se evaluó otorgar una mejora proporcionalmente superior al personal contratado respecto al personal permanente.

Los trabajadores por su parte, formalizaron tres propuestas, pero no se logró ningún acuerdo. Desde entonces, las negociaciones se estancaron y comenzaron asambleas que fueron incrementando su duración. Frente a esta situación, con propuestas y pedidos cada vez más alejados entre sí, el municipio solicitó la intervención del Ministerio.

Qué dice la normativa sobre los conflictos laborales

En situaciones donde el conflicto no pueda resolverse de forma directa entre las partes, la normativa vigente establece que antes de tomar medidas de fuerza, es obligatorio informar a la autoridad provincial competente. A partir de esa comunicación, el Ministerio de Trabajo puede intervenir de inmediato o por iniciativa propia, y disponer la apertura de una instancia de conciliación obligatoria.

Además, tanto empleadores como representantes sindicales están legalmente obligados a asistir a las audiencias convocadas. Deben estar representados por personas con capacidad de tomar decisiones. Si hay ausencias injustificadas en más de una ocasión, pueden aplicarse sanciones, según lo previsto en la legislación laboral vigente. 

La normativa a su vez establece mecanismos de conciliación obligatoria fijados por el Ministerio, para garantizar la instancia de diálogo sin mediar medidas de fuerza mientras se mantienen las negociaciones. En este sentido dispone que desde que la autoridad de aplicación dicte la resolución disponiendo la conciliación obligatoria hasta que ponga fin a su gestión conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de quince (15) días hábiles, sin perjuicio de las medidas informativas ordenadas y requeridas antes del vencimiento de ese plazo, las que podrán diligenciarse hasta cinco (5) días hábiles después de vencido el mismo. Los términos expresados podrán prorrogarse por diez (10) días hábiles más, por decisión fundada de la autoridad de aplicación.

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