Polémica por justicia municipal en Mendiolaza

Modificaciones al proyecto sumaron más cuestionamientos

Polémica por justicia municipal en Mendiolaza

Con presencia de vecinos, representantes de la futura gestión municipal, e interesados en acceder al cargo, el Concejo Deliberante volvió a analizar el proyecto de designación del juez de faltas. La incorporación de la condición  de que la documentación deba ser presentada dentro de los cinco días a partir de la convocatoria para cubrir el cargo, acentuó la polémica por la justicia municipal en Mendiolaza.

Otros cuestionamientos fueron que se trate de una convocatoria y no de un concurso, que no exista pliego para conocer los requisitos y la forma de selección, que se pretenda modificar la ordenanza y designar al juez de faltas a 40 días del cambio de gestión, y a quién le corresponde la facultad de elección.

El video completo de la reunión está disponible en nuestro canal de YouTube. Abajo se ofrece una síntesis de los principales puntos tratados con enlace al momento del video al que se hace referencia.

La modificación propuesta

Para la reunión de trabajo en comisión del jueves pasado estaba previsto continuar con el análisis del proyecto de la ordenanza que establece la forma de designación del juez de faltas. Para ello se invitó a los dos abogados que habían expresado su oposición al proyecto y espontáneamente asistieron otros vecinos. Los concejales Llarens y Llanos estuvieron ausentes. A la mesa se sumaron los futuros concejales Roselli y Ruffini y el colaborador de Adela Arning, César Tillard.

La Presidenta del Concejo, María Amelia Giménez introdujo el tema diciendo: «El proyecto que presentó el Poder Ejecutivo, yo me puse a pensar una modificación como para tener en cuenta una de las observaciones muy fuertes que se hicieron. Hoy la estuve terminando. Hubiera querido compartirla antes con ustedes (a los concejales), pero no se las pasé. Se las voy a pasar en este momento. Qué es lo que yo propondría que se modifique. La modificación al Artículo 4, que yo estuve redactando para que lo analicemos, quedaría de esta manera: «Artículo 4, el Tribunal Municipal de Falta estará integrado por un juez de faltas, el mismo será designado por el Departamento Ejecutivo previa a convocatoria abierta a presentación de postulantes quienes deberán adjuntar su título y antecedentes. La convocatoria será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde establecerá un plazo de cinco días hábiles de realizada la misma, debiendo difundirse por todos los medios oficiales. Los postulantes deberán hacer su presentación dentro del plazo estipulado ante el Honorable Concejo Deliberante o la Mesa de Entrada de la Municipalidad. Vencido el plazo, el Honorable Concejo Deliberante elaborará un informe con detalles de los aspirantes presentados que den cumplimiento a los requisitos de la ley. El informe será remitido al intendente municipal, quien nombrará a uno de los aspirantes, solicitando al Concejo Deliberante el acuerdo en su designación conforme a la Ley Orgánica Municipal. El Ejecutivo Municipal comunicará la convocatoria al Colegio de Abogados de Córdoba el plazo de posibilidad de inscripción para comunicar a los particulares residentes de la Ciudad de Mendiolaza interesados en su postulación como juez de faltas municipal».

Las objeciones

Carlos Tillar expone sus objeciones a la modificación de la ordenanza

Polémica por justicia municipal en Mendiolaza

Convocatoria o Concurso

La primera objeción recayó en que la metodología fuese la de la convocatoria y no el concurso. La diferencia entre ambas metodologías radica en el margen de discrecionalidad al momento de la elección entre los aspirantes. Mientras en la convocatoria no está regulada la forma de elección y el criterio queda en manos de quien la realiza, en el concurso los participantes compiten con sus antecedentes y, en algunos casos con exámenes escritos y/o orales.

Según explicó la Presidenta, se propone la convocatoria, y no el concurso, porque ese es el procedimiento que se habitualmente se utiliza en ciudades de tamaño similar al de Mendiolaza. Detalló que sólo Córdoba y Río IV realizan la selección por concurso. También  reconoció que no existe impedimento formal para asumir la metodología del concurso en nuestra ciudad.

En el proyecto presentado, por convocatoria, la designación quedaría en manos del intendente.

A 40 días del cambio de gobierno

La segunda objeción apuntó al momento en que se propone modificar una ordenanza sancionada en el año 2000. La norma establece la creación del Juzgado de Faltas, que nunca se concretó y la justicia municipal se ejerció a través de la Oficina de Faltas, y la forma de designación del juez, que se contradice con lo indicado por la Ley Orgánica

«Esto es del año 2000, ¿verdad? Sí. Y se pasaron 23 años para darse cuenta de que estaba errada. ¿Y cuál es la urgencia de esta modificación ahora?», preguntó una vecina.

«Mire, urgencia no hay ninguna. Pero como yo dije desde que… Hace ya como dos meses o tres meses, acá hemos tenido varios planteos de… ¿Por qué hacen esto si ya viene otro gobierno? Yo considero que todas las cosas que nosotros podamos hacer acá, salvo cosas muy puntuales como una declaración de interés municipal para un evento que sea próximo, todo va a tener repercusión en el próximo gobierno porque va a tener repercusión en la ciudad. Y la verdad es que yo no estoy de acuerdo con la idea de paralizar virtualmente la función del Concejo», respondió la Presidenta.

Cinco días para reunir la documentación

El tercer punto cuestionado fue el plazo que se pretende imponer para la presentación de la documentación de los aspirantes a juez de faltas. La propuesta presentada por Giménez establece cinco días hábiles, a partir de la convocatoria.

«No puede dar 5 días, si usted pretende que la comunidad de Mendiolaza se entere (…) entonces yo creo que se debe hacer cuando mínimo, cuando mínimo, entre 20 y 30 días hábiles, un llamado a concursos o a convocatoria para que se presenten. Y una vez que esa convocatoria esté, el intendente amerite un plazo posterior, un nombramiento a la convocatoria», argumentó Daniel Olmedo, ex candidato a intendente e interesado en participar de la selección.

«Suponiendo que son cinco días hábiles, y le pregunto a todos, ¿cuánto demora el Colegio de Abogados, la Universidad Nacional, el certificados antecedentes, para darnos toda la documental para presentar? Es imposible en cinco días presentar toda la documental que hace falta para acreditar los antecedentes (…) Es una cuestión de lógica, es una cuestión de sentido común», sostuvo la abogada María Mercedes Allasia, también interesada en participar.

Designación: elección o acto administrativo

Según explicaron los ediles del oficialismo, uno de los errores de la ordenanza radica en que delega en el Concejo la facultad de elegir al juez. Esto es contrario a lo que indica la Ley, según la cual el nombramiento es facultad del intendente.

Carlos Tillard, abogado y miembro del equipo de Adela Arning, ofreció otra interpretación. Según él, la designación es un acto administrativo que ejecuta el intendente, pero la elección la debe realizar el Concejo entre una terna presentada por el DEM.  «Este artículo está mal redactado. Indudablemente está mal redactado (…) Si vos lees el espíritu y entendiéndolo con lo que establece la facultad que le otorga la Ley Orgánica. Indudablemente, el intendente designa. Y no deja de designarlo. ¿Por qué? Porque después de la selección que hace el Concejo, debe mediar un acto administrativo dictado por el Departamento Ejecutivo, para que proceda la designación. Eso se puede corregir, que es lo que genera confusión. Pero no lo que establece el artículo, que es terna a pliego abierto. ¿Qué supone la existencia de una terna a pliego abierto? (…) Un pliego que establecerá las condiciones que tendrán que tener y cómo se va a proceder a la selección (…) El intendente evalúa el pliego de todo, escoge los tres, y esos tres los presenta al Concejo (….) Sobre la terna, el Concejo  (…) selecciona uno, le dice ‘éste’, y el intendente designa. ¿Por qué designa? Porque si no, no. Todo se generaría el acto administrativo que hay, que establece la  8102».

La posición de los concejales opositores

Juan Alonso expone sus argumentos contra la reforma de la ordenanza

Polémica por justicia municipal en Mendiolaza

Adela Arning aseguró: «Las explicaciones que dimos son suficientes para entender que (…) si modifican la ordenanza, en la medida en que ustedes están proponiendo, es para dejar designado a una persona, no para darle la posibilidad a los abogados vecinos de Mendoza que quieran y cumplan con los requisitos para poder estar en esa terna y ser elegidos. No digamos que estamos modificando una ordenanza, estamos haciendo el método para que el intendente pueda designar a la mujer del secretario de Hacienda que desde el año 2012 es procuradora y asesora de entrada en el municipio».

Por su parte, Roberto Nicolo, ante la pregunta de una de las vecinas sobre su opinión sobre el tema, sostuvo: » No la tengo todavía formada». Y respecto a la postulación de Sandra Ferracane para ocupar el puesto, aseguró: «No me parece rara (…) es una persona que hasta este momento viene ejerciendo como si fuese juez de faltas, pero no significa que yo tenga una decisión tomada».

Vale aclarar que Sandra Ferracane ejerce como asesora letrada y como procuradora del municipio, no como juez de faltas. Las funciones de juez de faltas las ejerce actualmente el intendente.

Finalmente, Juan Alonso dejó sentada su postura. «Si no lo dije lo voy a decir. Intentar modificar esta ordenanza es sin duda, (…) es un traje a medida (…) para beneficiar a una funcionaria. Yo en eso, estoy totalmente en desacuerdo, creo que si esto se va a hacer, si hay alguna palabra que modificar, hay que hacerlo,(…) primero, sin este interés evidente que hay, que está a la vista y que creo que nos va diciendo que están todos acá, están repudiando eso, entonces hay que hacerlo de otra forma, hay que hacerlo transparente, hay que hacerlo consensuado, hay que buscar las formas (…)  y creo que los tiempos no dan para hacerlo hoy a esto, entonces lo más coherente sería que se lo dejemos a la gestión venidera para que, bueno, ellos vean la mejor forma de llevarlo adelante».

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