Quiénes pueden postularse en Mendiolaza

Camino a las elecciones: informarse y participar

Quiénes pueden postularse en Mendiolaza

Quiénes pueden postularse en Mendiolaza

A poco más de dos meses de las elecciones municipales, fijadas para el próximo 25 de junio, la información es fundamental para la participación ciudadana. En especial porque son numerosas las situaciones que se vivirán por primera vez en Mendiolaza. Estas elecciones inaugurarán el sistema de Boleta Única Papel, se realizarán en simultaneidad con las de autoridades provinciales y regirá la prohibición de rerelección para los candidatos.

La ley que nos rige

Para entender cómo funciona el marco normativo que rige la vida política de cada localidad de nuestra provincia, hay que tomar en cuenta que esta varía de acuerdo a su cantidad de habitantes. En este sentido, los municipios de más de diez mil habitantes, pasan a ser considerados ciudad, y esto los habilita a dictar su propia carta orgánica, que regule de manera particular y local las necesidades, obligaciones, y organización política. Tal es el caso, por ejemplo, de la ciudad de Córdoba.

Todos los municipios que no cuenten con carta orgánica propia, se rigen por la Ley Provincial 8102, conocida como Ley Orgánica Municipal. Este es el caso de Mendiolaza. Desde el censo de 2010, que Mendiolaza alcanza el status de ciudad, se encuentra en condiciones de elegir y confeccionar su propia carta orgánica, aunque esto no se ha realizado.

Es por esto que, para entender los requisitos y exigencias para estas próximas elecciones, nos debemos remitir a la ley provincial.

Quiénes no pueden postularse en Mendiolaza

La Ley Orgánica Municipal sufrió dos grandes modificaciones. La primera en el año 2017, cuando se modifica su artículo 13, poniendo un límite a la reelección, lo que significó un cambio significativo, dejando establecido que “Los concejales duran cuatro años en sus funciones. El cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término. Los concejales pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período”.

Es por esto que la Junta Electoral ya solicitó al Concejo Deliberante, en la sesión del lunes 17 de abril, que se le informe nombre apellido y DNI, de los candidatos que hayan asumido los cargos de concejales titulares y suplentes, que pudieran certificar, en el periodo comprendido entre diciembre de 2015, hasta el día de la fecha.

En esa situación se encuentran Sergio Argüello, Nicolás Martínez Dalke y Juan Alonso.

Concejal no, Intendente sí

En el año 2018, la Ley Orgánica Municipal fue nuevamente modificada, esta vez en su artículo 14. A partir de entonces se cambió algo que hacía parte habitual en las elecciones: el candidato a Intendente era, obligatoriamente, al mismo tiempo candidato a primer concejal. Así, aquel candidato que no alcanzaba a ganar el ejecutivo, ocupaba banca de primer concejal de su partido.

Desde el año 2018, esto pasó a ser opcional. De modo que el candidato a Intendente puede ser o no, candidato a primer concejal. De esta manera, pueden también postularse al ejecutivo, aquellos que hayan cumplido dos mandatos como concejales, sin que eso les afecte en su candidatura, ya que, en caso de no ser electos, no asumirían ningún lugar el cuerpo legislativo.

 

Quiénes pueden postularse en Mendiolaza

 

Visited 1 times, 1 visit(s) today

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *