Rechazaron el desafuero a un delegado en Mendiolaza

La Justicia falló contra la Municipalidad

Rechazaron el desafuero a un delegado en Mendiolaza demendiolaza

El municipio intentó quitarle la tutela sindical a Martín Zamarreño, delegado de ATE, afirmando que su protección como representante gremial. A pesar de que el municipio había dado por terminado su contrato el 1 de agosto, el rol de Zamarreño como delegado impide esa desvinculación. El municipio llevó el asunto a la justicia, donde rechazaron desafuero a un delegado en Mendiolaza. En el procedimiento sumario, se debatió si la acción del municipio buscaba restringir la libertad sindical. Incluso, desde la Municipalidad se cuestionó su designación como delegado, pero la Justicia concluyó que todas las acciones municipales lo reconocen como tal, desestimando el pedido y ratificando su legitimidad como delegado de ATE.

Los argumentos presentados por la Municipalidad

El conflicto comenzó con la demanda de la Municipalidad, que buscaba el cese de la protección sindical de Zamarreño al considerar que las tareas que éste desempeñaba en la institución habían sido absorbidas por otros empleados. En su presentación, la Municipalidad declaró que el contrato de Zamarreño tenía una fecha de caducidad fijada en agosto de 2024 y que, al ser un contrato de locación de servicios, no garantizaba estabilidad. Sostuvo, además, que las funciones que el delegado desempeñaba se volvieron «irrelevantes» dado que, según su testimonio, otros funcionarios habían asumido esas responsabilidades. Sin embargo, en la sentencia se señala la falta de especificidad de estos argumentos, ya que la Municipalidad no logró demostrar quiénes estaban reemplazando a Zamarreño ni detalló las tareas específicas que él desempeñaba y que supuestamente habían perdido relevancia.

 

La defensa de Zamarreño y su actividad sindical

Por su parte, Zamarreño que trabaja en la municipalidad desde 2015, presentó una defensa argumentando que las actividades que él desarrollaba en la Municipalidad eran de carácter permanente y formaban parte de las funciones esenciales del municipio. Según lo expuesto en su testimonio, desde 2015 ha trabajado en distintas áreas, realizando funciones relacionadas con compras, mantenimiento y organización de recursos municipales. Por otra parte, su rol como delegado sindical fue ratificado en las elecciones internas de ATE, proceso que la Municipalidad conocía y no impugnó.

Ezequiel Ortega, empleado del municipio , y uno de los testigos en el caso, resaltó que Zamarreño «es afiliado a ATE desde 2022» y fue elegido delegado «por voto de compañeros», y que en el último año, su rol sindical ha sido clave en las reuniones con la Intendenta en el marco de conflictos salariales. Ortega también señaló que la participación de Zamarreño ha sido constante, mencionando que «el ejercicio de Zamarreño en su cargo sindical ha tenido un buen desempeño, por eso los compañeros lo volvieron a elegir». La declaración añade un contexto importante al fallo, destacando que Zamarreño asumió como delegado en medio de un conflicto paritario en el que participa activamente

 

Protección de los delegados sindicales

«Los delegados ni sufrir modificaciones en sus condiciones laborales». Rechazaron el desafuero a un delegado en Mendiolaza

La causa se sustanció en el Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 16 y a jueza de primera instancia, Maria Elena Arriazu, basó su fallo en la normativa que protege a los delegados sindicales. Según la Ley de Asociaciones Sindicales, los trabajadores que ejercen cargos gremiales no pueden ser despedidos ni sufrir modificaciones en sus condiciones laborales sin que se demuestre una justa causa. El artículo 48 de la ley establece que los delegados sindicales “no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un año más, salvo que mediare justa causa” 

 

Al analizar la solicitud de la Municipalidad, la jueza observó que no se aportaron pruebas concluyentes sobre la supuesta irrelevancia de las funciones de Zamarreño. La sentencia cita que “la demandante no menciona específicamente cuáles eran las tareas que desarrollaba el accionado, que ahora según sus dichos resultan irrelevantes e inoficiosas, como tampoco denuncia cuáles serían los otros empleados, funcionarios o compañeros de trabajo que habrían asumido las mismas”. Este análisis llevó a la jueza a concluir que el intento de desafuero era una medida que no se justificaba y que el proceso parecía responder a un motivo «antisindical» más que a una necesidad organizativa real.

 

La prueba de la Comisión Laboral

En el transcurso del proceso judicial, el demandado también presentó un hecho nuevo: el 21 de octubre de 2024, la Municipalidad emitió un decreto, mediante el cual se creaba una Comisión de Relaciones Laborales en la que se reconocía a Zamarreño como delegado sindical, convocándolo a participar activamente en las discusiones sobre relaciones laborales en el ámbito municipal.

Este decreto puso en evidencia una contradicción en el pedido de desafuero de la Municipalidad, ya que en un contexto reciente reconocía la relevancia de la representación de Zamarreño en temas sindicales y laborales. La jueza valoró este hecho al momento de emitir su fallo, al considerar que la Municipalidad, de manera tácita, reconocía la legitimidad del cargo sindical de Zamarreño, lo que refuerza su derecho a la protección gremial.

 

Un fallo significativo

La decisión del Tribunal establece un precedente significativo en la defensa de los derechos sindicales en Mendiolaza y en otros ámbitos públicos similares. La sentencia recalca la necesidad de respetar los derechos de los delegados sindicales y de asegurar la protección de sus cargos, especialmente cuando su actividad está dirigida a defender los derechos laborales de sus compañeros en el marco de conflictos salariales. Además, la jueza advirtió que «no debe perderse de vista el sentido especialmente estricto con que deben apreciarse los hechos y su gravedad cuando está en juego la estabilidad de un representante sindical y que no se encubra en ella una ‘medida antisindical’”.

En conclusión, el fallo reafirma la importancia de la tutela sindical y sugiere que las autoridades municipales deben actuar con claridad y respaldo probatorio si buscan desaforar a un delegado. Al no poder justificar la «irrelevancia» de las tareas de Zamarreño ni probar que su permanencia afecte de alguna manera el funcionamiento del municipio, la Municipalidad no pudo sostener su demanda. La resolución, además, impuso a la Municipalidad las costas del proceso judicial, indicando la responsabilidad de la entidad en respetar el rol y los derechos de los representantes sindicales dentro de sus instituciones.

Este fallo marca un precedente importante para la actividad sindical en la administración pública, evidenciando que, incluso en regímenes de contratación ya sean temporales, o tareas permanentes  los cargos sindicales deben ser respetados, más aún cuando el delegado es parte de negociaciones colectivas que afectan directamente a la plantilla de trabajadores municipales.

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