Reclamo legal y colectivo

A pocos días de cumplirse un nuevo aniversario del 15F, la Justicia de Córdoba hizo conocer que ordenó registrar como “proceso colectivo” una acción de amparo ambiental vinculada con las inundaciones, iniciada en 2015 y caratulada “Cativa, Rosa y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo (Ley 4915)”.

Si bien la medida ordenada por la Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2° Nominación, es sólo administrativa, toma relevancia por tratarse de el único avance registrado en la causa en mucho tiempo.

La resolución, fechada el 28 de diciembre pasado, pero recién difundida ahora, reza textualmente:

SE RESUELVE:
I.- Ordenar la registración definitiva de la presente causa en el “Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos”, a través del SAC, como 3) Amparo
Ambiental, sub categoría a) Ambiente.
II.- Recaratular los autos de conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
III.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Prensa y Proyección

En el amparo citado se requería que se arbitre los medios necesarios para: a) La implementación de un Sistema de Alertas Tempranas que permita detectar, evaluar, informar y prevenir cualquier fenómeno meteorológico severo en la Provincia; b) La implementación de un protocolo de coordinación de las distintas áreas de la Administración Pública encargadas de la Seguridad Pública,  tanto provinciales como municipales; c) La implementación de un protocolo de manejo del dique “La Quebrada”; d) El dictado de un plan de remediación forestal y de urbanización para la zona afectada, debiendo ordenar la creación de un Fondo Fiduciario para la ejecución de obras y la creación de una comisión encargada de
la evaluación, seguimiento y control de la realización de obras.

Según explica la comunicación oficial de la justicia: «El tribunal determinó que el colectivo o la clase afectada por este proceso está integrada por los vecinos de las localidades de Mendiolaza y Villa Allende de la provincia de Córdoba. En tanto que el objeto de la pretensión consiste en tutelar el derecho a un ambiente sano, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional»

Aquí la resolución completa

Cativa Rosa y otros c Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba–Amparo

 

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