Piden que se anulen las firmas certificadas en Policía
Adela Arning, junto con sus abogados patrocinantes han presentado ante la Junta Electoral un recurso contra la Revocatoria en Mendiolaza. También denuncian indefención de la Intendenta ante las acciones que se están llevando en su contra y solicitan la nulidad de todo lo actuado. Si bien actualmente el proceso se encuentra en una etapa preparatoria, previa a la presentación formal, los abogados buscan, fundamentalmente, la nulidad de las firmas recolectadas hasta el momento. El abogado Nicolás Quero, quien también asesoró a la Intendenta de Anisacate ante un proceso similar, diálogo con el programa Mañanitas de Mendiolaza, por 102.7 FM Demendiolaza, dio detalles de la presentación, y aseguró que no descartan iniciar acciones penales contra la Jueza de Paz Cecilia Matías, actuante en el proceso. Por su parte la Jueza sostuvo que la Junta va a poder resolver sobre la Revocatoria una vez que el escrito se presente con los porcentajes que establece la ley.
Otro de los argumentos para solicitar la anulación de lo actuado se relaciona con el conocimiento o no que tienen los firmantes del documento al que suscriben.
El documento puede descargarse de aquí.
La entrevista completa a Nicolás Quero puede escucharse en nuestro canal de YouTube.
Sostienen que la Junta no puede delegar la certificación

Recurso contra la Revocatoria en Mendiolaza
“Hemos pedido que se deje sin efecto el procedimiento que se está llevando a cabo ante la Junta Electoral Municipal, en razón, básicamente, que se esté realizando un procedimiento que no es el previsto en la norma”, señaló Quero. Así, se busca desestimar las cientos de firmas que ya se han juntado para dar inicio al proceso, entendiendo que no se ha respetado la normativa vigente.
Uno de los principales argumentos de los representantes de la Intendenta, es que la Junta Electoral Municipal ha delegado en la Policía de la Provincia de Córdoba una función que le es exclusiva y excluyente. Según detallan en el recurso de reconsideración presentado, el artículo 165 de la Ley 8102 establece que las solicitudes de revocatoria deben ser suscriptas en el local de la Junta Electoral o en un espacio habilitado a tal efecto. Sin embargo, en este caso, se ha permitido que la Policía certifique las firmas, algo que, según el abogado, estaría expresamente prohibido.
En Mendiolaza, a fines de 2023, cuando se presentó la propuesta de Ordenamiento Territorial por Iniciativa Popular, debía acompañarse con la firma certificada de vecinos que representasen el 1,5% del padrón. Sobre los últimos días, se habilitó la posibilidad de que se certificase ante la Policía.
Quero, reconoció que existen antecedentes jurídicos sobre certificaciones de firmas en procesos similares, pero destacó que la reciente resolución 81671 del año 2024 establece con claridad qué tipo de certificaciones puede realizar la Policía. Entre ellas, no se encuentra la validación de firmas para revocatorias, lo que refuerza su argumento de que el procedimiento sería irregular.
Con respecto a este punto, Cecilia Matías, la Jueza de Paz interviniente señala que al no existir aún una presentación formal de pedido de Revocatoria, lo que se está llevando a cabo es un proceso de acreditación de identidad de las personas que firman, acción para la cual se encuentran facultados tanto la Policía, como el Juzgado de Paz. En este sentido, cabe mencionar que tienen la misma validez que si los vecinos lo realizaran ante escribano público, ya que sólo se trata de validar que la persona que firma es quien afirma ser.
Por su parte el proceso mencionado por Quero, refiere al procedimiento de modalidad indirecta. En ese supuesto, se ingresa el pedido con el 3% de las firmas, y luego se cuenta con 15 días hábiles para recolectar el 7% de firmas restantes necesarias. En ese supuesto, las firmas sí deben ser receptadas y validadas en una sede de la Junta Electoral. Pero según señala Matías, no es el caso del proceso que se lleva a cabo en Mendiolaza, por el momento.
La falta de una solicitud formal de Revocatoria

Los argumentos de la Revocatoria en Mendiolaza. Recurso contra la Revocatoria en Mendiolaza
Otro punto cuestionado por los abogados, es la inexistencia de un documento formal que contenga una solicitud de Revocatoria con las causales correspondientes. Según Quero, lo que se ha puesto a disposición de la ciudadanía es una planilla con una leyenda y un documento anexo con fundamentos, pero no una solicitud legalmente válida. En este caso, argumenta que no se han explicitado las causales para impulsar la iniciativa en los términos que exige la ley, lo que según su criterio podría invalidar el procedimiento. “Damos por cierto, y esa va a ser una de las batallas legales que vamos a dar, que eso no es una solicitud de revocatoria, que de ninguna manera una planilla posterior, que se está certificando, puede tener esa validez, porque no la tiene, no la tiene”, sentencia.
Según el abogado patrocinante de la Intendenta, el procedimiento actual podría no sólo ser nulo, sino también estar incurriendo en posibles irregularidades legales que deberían ser revisadas por las autoridades competentes.
Sobre la indefención de la Intendenta
Según lo expuesto, la Junta Electoral Municipal ha dificultado el acceso a la fiscalización del procedimiento. En este sentido se menciona que no se ha permitido a la Intendenta y sus asesores controlar el acto, generando una situación de indefensión ante una acción planteada contra la funcionaria. Esta falta de control ha llevado a la evaluación de la posibilidad de presentar denuncias penales contra la presidenta de la Junta Electoral Municipal por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de poder. “Nosotros estamos evaluando en las próximas semanas ingresar denuncias penales por incumplimiento de los deberes de funcionarios de servicio público, abuso de poder de parte de la presidenta de la Junta Electoral Municipal” indicó.
Además, Quero sostiene que permitir este tipo de procedimientos sin el debido control podría generar consecuencias graves en el sistema político de la provincia de Córdoba, ya que se estaría habilitando un mecanismo de revocatoria sin garantías de transparencia y sin la posibilidad de que los afectados puedan ejercer su derecho a fiscalizar el acto.
Finalmente, alertó sobre una situación que podría derivar en una acusación por falsedad documental. Explicó que los ciudadanos están firmando una planilla que hace referencia a fundamentos y argumentos, pero que no constituye en sí misma una solicitud de revocatoria conforme a la normativa. Además, señaló que los firmantes no están recibiendo la información completa sobre lo que implica su firma, lo que podría derivar en un cuestionamiento legal sobre la validez del proceso.
La respuesta de la Jueza de Paz
La jueza de Paz Cecilia Matías insiste en que el proceso de acreditación de identidad que se lleva a cabo excede las facultades de la Junta Electoral, ya que aún no ha ingresado el pedido formal de revocatoria.
Si bien señala que ante la consulta de Dalmazzo se le indicó el criterio de validar las firmas que acompañen el pedido, en esta etapa preparatoria la Junta Electoral no tiene injerencia alguna. En este sentido, la jueza señala “Esta etapa previa, donde los vecinos se organizan, formulan la revocatoria con los fundamentos y juntan las firmas, es una etapa que es ajena a la Junta Electoral Municipal. La Junta solo va a poder funcionar y va a poder resolver sobre una revocatoria una vez que el escrito se presente con los porcentajes que establece la ley”, y agrega “en esta instancia no corresponde que la Junta pueda expedirse sobre lo que hace el Juzgado de Paz o la Comisaría, porque tal como hemos dicho en los escritos, son instituciones independientes. Al señor Dalmasso se le informó que las firmas pueden ser certificadas en juzgado de paz, comisaría o por escribano público, pero siempre ateniéndose a los requisitos de cada una de las instituciones. Porque somos instituciones independientes.”
En cuanto a los fundamentos, se trata de una instancia posterior, en caso que ingrese el pedido formal de revocatoria. En ese caso, es deber de la Junta Electoral valorar que se cumplan los extremos jurídicos, y dar inicio al proceso. Matías señala “después que se presente el escrito y en base a lo que resolvamos, se le notifica al funcionario, que como dice la ley, tiene la facultad de hacer el descargo.”
Cabe destacar en este punto, que en materia de revocatoria la Junta Electoral Municipal no tiene competencia para analizar el contenido o la lógica del pedido ciudadano. Su función se limita exclusivamente a verificar si se cumplen los requisitos formales que lo hacen procedente.
Por último, Matías enfatiza que “no hay un proceso iniciado por el cual se nos pueda imputar un incumplimiento de los deberes de funcionario público”, con relación a las acusaciones formuladas por los abogados representantes de la Intendenta Adela Arning.
Ahora se preocupa la Sra. Intendente de moverse para parar la revocatoria. Me preguntó por qué no pone la mism misma énfasis para tapar los baches, barrer las calles después de las lluvias, levantar la basura, la iluminación, cortar el césped,etc.
que falta de seriedad y profesionalismo.