El pedido de revocatoria se presentará formalmente el próximo martes
Este sábado por la mañana, Alberto Dalmazzo, informó que se completó el 10% de las firmas en Mendiolaza para presentar formalmente el pedido de revocatoria de la Intendenta. El vecino, principal impulsor de la iniciativa, confirmó que se alcanzó el número de firmas certificadas para dar inicio formal al proceso. Hasta el momento se han juntado más de 1.500 adhesiones válidas, lo que supera el 10% del padrón electoral requerido, y habilita la presentación formal del pedido ante la Junta Electoral Municipal. Aún así continuarán sumando firmas durante todo el fin de semana. Según lo anunciado por el propio Dalmazzo, el escrito será ingresado el martes próximo.
Un mes agitado
El proceso de recolección de firmas comenzó formalmente el 20 de marzo, aunque previamente Dalmazzo había solicitado información a la Junta Electoral sobre los requisitos legales para iniciar correctamente el trámite. Esta etapa inicial fue clave, ya que el promotor buscó evitar errores procedimentales, a la luz del antecedente ocurrido meses atrás en la localidad de Anisacate, donde una iniciativa similar fue desestimada por la Justicia por no contar con las garantías formales necesarias.
Al momento de la consulta, la Junta Electoral de Mendiolaza aún no se encontraba conformada, motivo por el cual se solicitó su integración a través de la Justicia Electoral Provincial. Una vez constituido el cuerpo, se resolvieron los planteos realizados por Dalmazzo, y se establecieron los criterios para validar las firmas que respaldarían la solicitud de revocatoria.
La Junta quedó integrada por la jueza de Paz de Unquillo, actualmente subrogando en Mendiolaza,Cecilia Matías, la directora de la Escuela Sarmiento, Silvia Corzo, y la directora del IPEM 317, Guadalupe Díaz Tillard.
Uno de los puntos clave analizados por la Junta fue si las firmas debían estar certificadas. Aunque la Ley 8102 no lo establece expresamente, el cuerpo resolvió siguiendo recomendaciones del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que la certificación era necesaria para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica del proceso. Para ello, se señaló la validez de la certificación a través del Juzgado de Paz de Mendiolaza, la Policía local o escribanos públicos.
Recolección de firmas y controversias durante la etapa preparatoria
A lo largo de las semanas siguientes, numerosos vecinos acudieron a los puntos habilitados para firmar la solicitud. Las jornadas de recolección se realizaron principalmente en dependencias oficiales, como el Juzgado de Paz y la Comisaría local, y contaron con una participación constante de ciudadanos interesados en respaldar la iniciativa.
Durante esta etapa, se produjeron algunos episodios que motivaron repercusión pública. Uno de los más destacados ocurrió cuando la intendenta Adela Arning se presentó en la Comisaría junto a sus asesores legales mientras se llevaban a cabo firmas en ese lugar. Dalmazzo denunció la situación como un intento de amedrentamiento, aunque desde el Ejecutivo municipal se emitió un comunicado desmintiendo esa interpretación.
En este comunicado, Arning expresó: “No se produjo ningún acto intimidatorio ni se obstruyó el acceso a la firma. Lo que sí observamos —y fue debidamente expuesto— es que hay vecinos que están siendo convocados a firmar planillas sin que se les muestre el texto del pedido de revocatoria. Firmar sin saber lo que se firma no es un acto democrático, es una forma de manipulación”.
A esto también se sumó un episodio que habría ocurrido fuera de la Comisaría entre una funcionaria y una empleada municipal que habría sufrido amenazas por su apoyo a la revocatoria.
El clima de tensión y división escaló al punto que la Comisión Vecinal de barrio Centro emitió un comunicado al que adhirieron también las comisiones de Valle del Sol, Mendiolaza Golf, Talar Este y Talar Oeste. En el texto expresan su preocupación por el clima social actual en la ciudad, y solicitaron preservar la paz y el respeto institucional en medio del proceso de revocatoria, sumado a los inconvenientes en la prestación de servicios, las tensiones laborales que se resolvieron recientemente, y la creciente circulación de versiones y rumores.
Objeciones legales e intervención de la Justicia Electoral
En paralelo al proceso de recolección, la intendenta Arning, a través de su abogado Nicolás Quero, integrante del mismo estudio jurídico que representó a la gestión de Anisacate ante una revocatoria similar, presentó una serie de objeciones legales. Los recursos interpuestos buscaban frenar el avance de la iniciativa por considerar que no se habían cumplido las instancias previstas por la ley.
Entre los argumentos presentados por la defensa de la intendenta se destacaban cuestionamientos al procedimiento de validación de firmas, a la competencia de la Junta Electoral y a la actuación de la jueza de Paz Cecilia Matías, a quien acusaban de prejuzgamiento.
Sin embargo, tanto el Tribunal Electoral Municipal de Mendiolaza como la Justicia Electoral Provincial desestimaron los planteos. La jueza electoral provincial Marta Vidal resolvió que, dado que todavía no se había ingresado formalmente el pedido de revocatoria, no correspondía declarar nulidad alguna ni apartar a las autoridades intervinientes. Además, se consideró que las actuaciones cumplían con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En relación con los cuestionamientos al proceso de certificación, desde la Junta Electoral se indicó que se trata de una práctica admitida para dar garantías legales al proceso, aunque no esté expresamente detallada en el texto de la ley. La jueza Matías explicó que la revocatoria puede iniciarse por vía directa —presentando el escrito acompañado del 10% de firmas certificadas— o por vía indirecta, que requiere inicialmente un 3% y luego abre un plazo adicional de 15 días hábiles para completar el 10%.
En este caso, al haberse alcanzado ya el 10% de firmas certificadas, se procederá por la vía directa, lo que permite avanzar sin necesidad de nuevos plazos de recolección.
Cómo sigue el proceso
Con la presentación formal del pedido prevista para el martes 6 de mayo, se activan las siguientes etapas del proceso de revocatoria popular, según lo dispuesto por la Ley 8102:
- Verificación de requisitos: La Junta Electoral Municipal debe evaluar si la presentación cumple con todos los requisitos legales y formales establecidos en la ley. Se revisarán tanto el escrito como las firmas certificadas presentadas.
- Periodo de observaciones: En caso de que la Junta verifique que la solicitud cumple con los requisitos, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que cualquier elector del padrón municipal pueda formular observaciones o impugnaciones.
- Resolución de observaciones: La Junta contará con otros 5 días hábiles para resolver sobre las observaciones presentadas. Si alguna de las partes no estuviera conforme con la resolución, podrá apelar ante el Juez Electoral Provincial.
- Convocatoria a elecciones: Si no se presentan observaciones, o si estas son desestimadas, la Junta deberá emitir la convocatoria a elecciones dentro de los 2 días hábiles siguientes.
- Acto electoral: La elección debe realizarse entre 15 y 30 días hábiles después de la convocatoria. Los ciudadanos deberán votar afirmativa o negativamente respecto a la continuidad de la intendenta en el cargo.
- Eventual reemplazo y llamado a elecciones: En caso de que se imponga la opción de revocar el mandato, el Concejo Deliberante deberá designar a uno de sus integrantes para asumir de forma provisoria el Ejecutivo Municipal. Además, en un plazo de 30 días deberá convocarse a elecciones para completar el período institucional restante.
Antecedentes históricos de otras revocatorias
La Revocatoria Popular, es una herramienta de la democracia, pero que muy pocas veces ha sido intentada, y en menor medida ha logrado efectivamente remover al funcionario en cuestión. Particularmente, bajo la modalidad intentada en Mendiolaza, solo se registra un intento en la ciudad de Córdoba, pero que no prosperó.
Algunos casos relevantes en Córdoba:
Ciudad de Córdoba (2002): Intento de Revocatoria contra Germán Kammerath
En 2002, un ciudadano inició un proceso de revocatoria contra el entonces intendente Germán Kammerath, perteneciente a la alianza Unión por Córdoba. El Tribunal Electoral habilitó la recolección de firmas necesarias para avanzar con el proceso. Sin embargo, Kammerath apeló ante la Suprema Corte de Justicia, argumentando que ya existían pedidos de juicio político en su contra, lo que, según la Carta Orgánica Municipal, impedía la simultaneidad de ambos procedimientos. La Corte aceptó el argumento, y el proceso de revocatoria fue suspendido judicialmente, en virtud de la “Imposibilidad del ejercicio simultáneo de los procedimientos revocatorios”.
Otros casos en Córdoba: Revocatorias Indirectas
En 2011, se registraron dos casos de «revocatoria indirecta» en localidades cordobesas, promovidos por el Ejecutivo, contra miembros del cuerpo legislativo:
Deán Funes: El intendente impulsó una revocatoria contra cuatro concejales opositores, acusándolos de obstaculizar la gestión. El referéndum resultó en la destitución de los concejales con el 54% de los votos.
Villa Ascasubi: La intendenta promovió la revocatoria de dos concejales que habían abandonado la bancada oficialista. Ambos fueron destituidos con más del 52% de los votos en un referéndum con una participación del 69% del padrón
Antes, en 2010 se registraron otros intentos, promovidos por el Concejo Deliberante de cada localidad:
El primero fue el revocatorio de Almafuerte que fue impulsado contra el intendente con el voto afirmativo de seis de los siete miembros del Concejo Deliberante, por supuestas irregularidades administrativas cometidas en el cargo. Sin embargo, el referéndum ratificó la continuidad del mandatario con el 53% de los votos. En Capilla del Monte, también el Concejo Deliberante fue el que, con el voto de seis de sus siete miembros, pidió revocar el mandato de la intendenta, considerada responsable política de anomalías observadas en el manejo de subsidios y viáticos del personal municipal. La mandataria fue ratificada por el 55% de los votos, en un referéndum en el que participó el 50% de los electores.